Guia para Carga de Aguinaldo
El aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores establecido en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, un aguinaldo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo.
Ahora veamos la manera en la cual deberá ser cargado en tu plataforma para la distribución a los colaboradores.
Lo primero será ubicar en nuestra pantalla de lado izquierdo en el menú lateral parte inferior izquierda el modulo de INFORMACION a través del cual mediante un importador podremos realizar la carga de los montos hacia nuestros colaboradores.
Una vez que le damos click debemos irnos a importadores y seleccionar la opción de Extraordinarios, misma en la que se encontrara el importador de aguinaldo que a continuación explicamos.
A continuación nos muestra un Menu con opciones para sobreescribir montos anteriormente cargados es decir si por alguna razón nuestra dispersión ya se realizo pero tuvo errores por temas numéricos podemos volver a cargar los montos reemplazando los que se encontraban.
Recalcular recibo de Nomina nos ayudara a que una vez que los montos fueron cargados estos se vean reflejados en la nomina de los colaboradores, por otra parte están las opciones de Descargar Template y Seleccionar Archivo siendo la primera necesaria para el llenado del archivo y posteriormente ayudándonos de la opción “Seleccionar Archivo” escoger el archivo que se lleno previamente.
Asi mismo tenemos dos maneras de calcular el impuesto sobre el monto que vamos a dispersar o repartir la primera es mediante la Ley de ISR y la segunda la cual es mediante el Reglamento de Ley ISR via ART 174 según la que el Patron crea mas conveniente para el colaborador.
Una vez que descargamos dicho template procedemos al llenado del mismo donde tendremos que completar los siguientes puntos:
- RFC DEL EMPLEADO
- NOMBRE
- APELLIDO PATERNO
- AGUINALDO DISPONIBLE O MONTO A DISPERSAR
- LISR RESTANTE ES DECIR EL MONTO QUE SE APLICARA POR IMPUESTO
- AGUINALDO A PAGAR ES DECIR UNA VEZ MAS EL MONTO QUE DISPERSAREMOS
- E ISR A DESCONTAR QUE ES EXACTAMENTE EL MIMSO MONTO QUE EL LISR
Estos montos y datos ya vienen generados Via BUK calculando automáticamente el monto que se le debería de dispersar de aguinaldo según sea el caso en caso de querer cambiar dichos montos se puede realizar solo borrando los datos que genera el sistema y agregando los deseados.
Una vez que dichos datos han sido llenados y el documento ha sido guardado podemos proceder a realizar la carga directamente desde el menú anterior.
Donde podremos seleccionar nuestro archivo previamente llenado y realizar la carga finalizando con ello el proceso de dispersión del aguinaldo.