Revisa los detalles de la nueva Ley de Protección al Empleo
¿En qué consiste la nueva Ley de Protección al empleo??
La Ley N° 21.227 busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras en casos excepcionales, como lo es la Pandemia de Covid-19. Permitiendo a estos hacer uso de las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía (Ley Nº 19.728) sin que se les haya hecho término de contrato.
Para que se haga efectiva, se debe dar una de las siguientes situaciones:
A) Suspensión del Contrato de Trabajo por Acto de Autoridad: Declaración por las autoridades competente que establezcan medidas sanitarias, como por ejemplo una zona en cuarentena, y que esto impida desarrollar las actividades de la empresa y servicios contratados.
B) Pacto de Acuerdo de Suspensión del Contrato de Trabajo: Si un empleador ve afectada su actividad total o parcialmente, podrá suscribir un pacto de suspensión del contrato, en forma individual o colectiva, el cual debe quedar por escrito. Este tipo de suspensión se regirá bajo la mismas condiciones que la suspensión por acto de autoridad.
C) Pacto de Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo: Se podrá pactar un convenio de reducción de jornada solo en los siguientes casos:
1. Empleadores como los que han reducido sus ventas en tres meses consecutivos en más de un 20%.
2. Las empresas que estén en proceso concursal de reorganización.
3. Las empresas de menor tamaño que estén en proceso de asesoría económica por insolvencia.
4. Las empresas que estén exceptuadas en la declaración de la autoridad, pero que necesiten reducir o redistribuir la jornada de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
Suspensión: La suspensión temporal del contrato de trabajo significa que el trabajador no presta el servicio convenido y que el empleador no paga la remuneración pactada.
La infracción de esta Ley supone la aplicación de Multas e incluso sanciones de carácter penal que pueden afectar tanto al Empleador como al Trabajador.
Y cuales son sus efectos?
Para los casos de Suspensión del contrato de trabajo, ya sea por acto de autoridad o por mutuo acuerdo se verán afectados de la siguiente manera:
Empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales (AFP y Salud)
Trabajadores reciben remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC, esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% del sueldo de los últimos 3 meses.
No se podrá despedir a los trabajadores por razones de caso fortuito o fuerza mayor a causa del Covid-19.
En este caso, el empleador debe presentar la solicitud de manera online en la AFC.
El trabajador que, por diversos motivos quede excluido de dicha solicitud podrá hacerla directamente ante la AFC.
Para el caso de Reducción de la jornada de trabajo:
Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.
El empleador pagará la remuneración de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.
El trabajador recibirá un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía.
Se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
No podrá ser superior a 5 meses continuos para aquellas personas con contrato a plazo indefinido y de 3 meses en caso de contrato a plazo plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado.
En este caso, el empleador debe presentar la solicitud de manera online en la DT.
Ante cualquier duda o consulta puedes contactarnos a través de nuestro chat o teléfono, feliz te ayudamos!